lunes, 16 de marzo de 2009

2.) ELEMENTO ADMINISTRATIVO

En el elemento administrativo reside el guión, la supervisión y control de las actuaciones de los usuarios del Sistema.
El Elemento Administrativo está conformado por la Ley de Transporte Terrestre, su Reglamento, el Manual Interamericano de Dispositivos para el Control del Tránsito en Calles y Carreteras, las Normas COVENIN, Tratados, Decretos y Ordenanzas referentes al transporte terrestre, además de las normas de civismo, urbanidad y seguridad vial.
También, dentro de este elemento se encuentran como supervisores, regidores y educadores del accionar del elemento humano y vehicular los siguientes servidores públicos: Jueces, vigilantes de tránsito, policías viales, brigadas de voluntarios, patrulleros escolares en el entorno de sus escuelas y, en caso de calamidad o desastre los integrantes de la Fuerza Armada Nacional, además del personal que presta servicios administrativos en las diferentes dependencias u oficinas. Todos ellos debidamente capacitados y autorizados para velar y servir a la comunidad.
Las autoridades del tránsito terrestre según el artículo 16 de la Ley de Transporte Terrestre, son a nivel nacional:

“... el ministerio del poder popular con competencia en materia de transporte terrestre y el Instituto Nacional de Transporte Terrestre; y a nivel estatal, municipal son las gobernaciones, alcaldías municipales y metropolitanas, por intermedio de sus entes administrativos competentes, en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones..”




Ellos son los encargados del control y supervisión, además de la aplicación de las sanciones a los actores por las faltas en su uso, estas faltas son conocidas como infracciones.



2.a) Funciones de las Autoridades del Tránsito.
Las funciones de las autoridades del transporte terrestre son: Dirigir el tránsito donde se necesite. Educar, orientar y formar a la ciudadanía. Detener, amonestar y/o citar por medio de Boleta a quienes infrinjan la Ley, el Reglamento y/o demás normas que regulan el movimiento en el tránsito. Hacer respetar todos los dispositivos ubicados las vías y el uso de las mismas. Levantar los accidentes de tránsito e instruir el respectivo expediente. Supervisar a los vehículos en circulación, a fin de que éstos tengan las adecuada condiciones de seguridad. Verificar que la documentación del conductor y del vehículo estén en regla.

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