lunes, 16 de marzo de 2009

4.) ELEMENTO INFRAESTRUCTURAL

El elemento Infraestructural es el escenario donde se desarrolla el accionar de personas y vehículos, y está constituido por las diferentes vías terrestres de comunicación, además de los dispositivos para el control del tránsito, concediendo, estos, el abecedario que forma la cadena de ordenes, sugerencias, informaciones y prevención para la buena utilización del mismo elemento; Es menester conocer a fondo sus significados y normas que aplican para lograr un desarrollo de las acciones de manera eficaz y segura, cómoda y fluida.

3.) ELEMENTO VEHICULAR.

Se encuentra integrado por todos los medios (vehículos) que utiliza el hombre para trasladar a él mismo y a sus mercancías.
Se considera vehículo todo artefacto o aparato destinado al transporte de personas o cosas, capaz de circular por las vías; para su circulación debe encontrarse en óptimas condiciones de funcionamiento, seguridad e higiene; por tanto, debe ser revisado periódicamente y conducido dentro de las normas de seguridad, cortesía y civismo.
Se clasifican básicamente en vehículos a motor y vehículos a tracción sangre.
Los primeros son todos aquellos que se impulsan por la fuerza de motores de explosión, eléctricos y otros; los segundos son impulsados por la fuerza del hombre o de animales de tiro.

2.) ELEMENTO ADMINISTRATIVO

En el elemento administrativo reside el guión, la supervisión y control de las actuaciones de los usuarios del Sistema.
El Elemento Administrativo está conformado por la Ley de Transporte Terrestre, su Reglamento, el Manual Interamericano de Dispositivos para el Control del Tránsito en Calles y Carreteras, las Normas COVENIN, Tratados, Decretos y Ordenanzas referentes al transporte terrestre, además de las normas de civismo, urbanidad y seguridad vial.
También, dentro de este elemento se encuentran como supervisores, regidores y educadores del accionar del elemento humano y vehicular los siguientes servidores públicos: Jueces, vigilantes de tránsito, policías viales, brigadas de voluntarios, patrulleros escolares en el entorno de sus escuelas y, en caso de calamidad o desastre los integrantes de la Fuerza Armada Nacional, además del personal que presta servicios administrativos en las diferentes dependencias u oficinas. Todos ellos debidamente capacitados y autorizados para velar y servir a la comunidad.
Las autoridades del tránsito terrestre según el artículo 16 de la Ley de Transporte Terrestre, son a nivel nacional:

“... el ministerio del poder popular con competencia en materia de transporte terrestre y el Instituto Nacional de Transporte Terrestre; y a nivel estatal, municipal son las gobernaciones, alcaldías municipales y metropolitanas, por intermedio de sus entes administrativos competentes, en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones..”




Ellos son los encargados del control y supervisión, además de la aplicación de las sanciones a los actores por las faltas en su uso, estas faltas son conocidas como infracciones.



2.a) Funciones de las Autoridades del Tránsito.
Las funciones de las autoridades del transporte terrestre son: Dirigir el tránsito donde se necesite. Educar, orientar y formar a la ciudadanía. Detener, amonestar y/o citar por medio de Boleta a quienes infrinjan la Ley, el Reglamento y/o demás normas que regulan el movimiento en el tránsito. Hacer respetar todos los dispositivos ubicados las vías y el uso de las mismas. Levantar los accidentes de tránsito e instruir el respectivo expediente. Supervisar a los vehículos en circulación, a fin de que éstos tengan las adecuada condiciones de seguridad. Verificar que la documentación del conductor y del vehículo estén en regla.

1.) ELEMENTO AMBIENTE


El elemento ambiente es el condicionante del accionar humano y vehicular, está integrado por los tipos de terreno (incluyendo su forma y estado), y por los fenómenos atmosféricos y/o temporales que rodean a los usuarios de las vías, afectando, condicionando en forma constante su transitar, circular o viajar. Este elemento ambiente se divide en: Natural y Cultural.

A) Ambiente natural
Es el que se encuentra conformado por elementos que conservan el orden natural; o sea, que no han sido modificados por el hombre, como valles, desiertos, montañas y llanos en los tipos de terreno; lluvias, vientos, nieve, día, noche y otros en cuanto a fenómenos atmosféricos y temporales, se refiere.

B) Ambiente cultural
Es aquél donde el hombre ha intervenido para adaptarlo a sus necesidades, modificando su aspecto natural con construcciones como: Carreteras, puentes, pueblos, ciudades, represas, túneles y otras obras que intentan mejorar la calidad de vida del mismo, y con las cuales debemos colaborar para su cuidado y mantenimiento.
Este ambiente cultural influye en el desarrollo del accionar dentro del Sistema de Transito Terrestre, de acuerdo a su ubicación, forma y servicio. Ejemplo: El caminar o circular por la ciudad exige la observancia de determinadas normas de seguridad y civismo; y, al caminar o circular por las carreteras estas normas cambian. Lo mismo sucede en cuanto a montañas o llanos, poblados o despoblados y calles o carreteras.

5.) ELEMENTO HUMANO


El elemento humano es el constructor, actor principal y responsable de la calidad del accionar dentro del Sistema, este elemento está conformado por los usuarios quienes, a su vez se conocen como: conductor (a), pasajero (a) y peatón (a).

Cada uno de ellos tiene deberes, derechos y privilegios que debe observar adecuadamente para poder hacer uso común del Sistema de Tránsito Terrestre, de forma que no se altere el orden y seguridad en el mismo, dando como resultado un sistema fluido, armónico y con menos accidentalidad.

1.a) Conductor (a):
Es la persona que con fines de lucro o no, por oficio o no, se encuentra autorizada por medio de la licencia de conducir expedida por el Ministerio Infraestructura (MINFRA) a través del Instituto Nacional de Transporte Terrestre (INTT) para manejar y conducir un vehículo por vías públicas o privadas, observando las normas legales, además de las de seguridad, cortesía y civismo viales.

La conducción de un vehículo no es un derecho, es un privilegio que hay que ganar y mantener a través de:


  • Capacitación adecuada,

  • Demostración de idónea capacidad físico/mental,

  • Adquisición de la respectiva licencia,

  • Observancia de la Ley de Transporte Terrestre, su Reglamento y de las normas de seguridad, civismo y cortesía vial.

El privilegio de conducir automotores puede ser anulado, revocado o suspendido.

1.b) Pasajero (a):
Es la persona que, transportada en un vehículo, no tiene injerencia ni responsabilidad directa sobre su conducción, pero con el deber de observar ciertas reglas para ayudar a que el servicio de transporte sea mejor, más cómodo y seguro.

1.c) Peatón (a):
Es la persona que se traslada a pie por las vías del Sistema de Tránsito Terrestre, observando la Ley y su Reglamento, además de las normas de seguridad, cívicas y de cortesía vial. El peatón(a) es responsable de muchos de los accidentes de tránsito y, como parte más débil de la cadena del tránsito es quien suele salir más perjudicado, ya sea muerto o incapacitado, todo debido a la imprudencia o desconocimiento de las pautas antes citadas.
Las violaciones que afecten el circular*, transitar* o viajar* -además del castigo natural: Daños, lesiones, incapacidad o muerte- son sancionadas por la Ley de Transporte Terrestre.

- Circular: denominaremos con este verbo el accionar del binomio persona / vehículo dentro del Sistema Vial.
- Transitar: se asumirá como el movimiento de las personas que caminan a pie dentro del Sistema Vial.
- Viajar: señalará el accionar de las personas diferentes al conductor, chófer o chofer, que se movilizan en un vehículo.


Por tanto: el conductor/vehículo circula, el peatón transita y el pasajero viaja.

lunes, 9 de marzo de 2009

1 - SISTEMA DE TRANSPORTE TERRESTRE

Guillermo De Jesús Correa Álvarez

INTRODUCCIÓN

Según las estadísticas de los sucesos de transporte, se ha establecido que la mayor responsabilidad por la problemática vial recae sobre el accionar indebido del elemento humano. La razón de esta actitud se crea, por lo general, en el desconocimiento, adrede o no (por falta de respeto hacia sí mismo y hacia los demás), de:

El escenario donde se desarrollan las acciones, es decir, las diferentes vías y dispositivos que se encuentran en, sobre o a los lados de ellas. Además de las normas legales que regulan el accionar de los usuarios, las normas de urbanidad y civismo, los Derechos y Valores Humanos y las técnicas que logran un mejor conducir, transitar y viajar con bajos niveles de riesgo de incidentes o sucesos negativos a la seguridad, armonía y fluidez vial, además de la práctica y la prudencia en la actuación del ser humano.

1.- Sistema de Transporte Terrestre

En virtud de lo expuesto, en la Introducción, numeral: 1; Iniciemos por conocer los componentes del Sistema Vial. Éste se encuentra integrado por cinco elementos que deben funcionar en forma organizada y armoniosa para el logro de su objetivo.

a) Elementos del Sistema de Transporte Terrestre.

El Sistema está formado por la unión de los elementos:

Humano, Ambiental, Administrativo, Infraestructural y Vehicular.

Y su objetivo es...

la TRANSPORTACIÓN.

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