lunes, 16 de marzo de 2009

5.) ELEMENTO HUMANO


El elemento humano es el constructor, actor principal y responsable de la calidad del accionar dentro del Sistema, este elemento está conformado por los usuarios quienes, a su vez se conocen como: conductor (a), pasajero (a) y peatón (a).

Cada uno de ellos tiene deberes, derechos y privilegios que debe observar adecuadamente para poder hacer uso común del Sistema de Tránsito Terrestre, de forma que no se altere el orden y seguridad en el mismo, dando como resultado un sistema fluido, armónico y con menos accidentalidad.

1.a) Conductor (a):
Es la persona que con fines de lucro o no, por oficio o no, se encuentra autorizada por medio de la licencia de conducir expedida por el Ministerio Infraestructura (MINFRA) a través del Instituto Nacional de Transporte Terrestre (INTT) para manejar y conducir un vehículo por vías públicas o privadas, observando las normas legales, además de las de seguridad, cortesía y civismo viales.

La conducción de un vehículo no es un derecho, es un privilegio que hay que ganar y mantener a través de:


  • Capacitación adecuada,

  • Demostración de idónea capacidad físico/mental,

  • Adquisición de la respectiva licencia,

  • Observancia de la Ley de Transporte Terrestre, su Reglamento y de las normas de seguridad, civismo y cortesía vial.

El privilegio de conducir automotores puede ser anulado, revocado o suspendido.

1.b) Pasajero (a):
Es la persona que, transportada en un vehículo, no tiene injerencia ni responsabilidad directa sobre su conducción, pero con el deber de observar ciertas reglas para ayudar a que el servicio de transporte sea mejor, más cómodo y seguro.

1.c) Peatón (a):
Es la persona que se traslada a pie por las vías del Sistema de Tránsito Terrestre, observando la Ley y su Reglamento, además de las normas de seguridad, cívicas y de cortesía vial. El peatón(a) es responsable de muchos de los accidentes de tránsito y, como parte más débil de la cadena del tránsito es quien suele salir más perjudicado, ya sea muerto o incapacitado, todo debido a la imprudencia o desconocimiento de las pautas antes citadas.
Las violaciones que afecten el circular*, transitar* o viajar* -además del castigo natural: Daños, lesiones, incapacidad o muerte- son sancionadas por la Ley de Transporte Terrestre.

- Circular: denominaremos con este verbo el accionar del binomio persona / vehículo dentro del Sistema Vial.
- Transitar: se asumirá como el movimiento de las personas que caminan a pie dentro del Sistema Vial.
- Viajar: señalará el accionar de las personas diferentes al conductor, chófer o chofer, que se movilizan en un vehículo.


Por tanto: el conductor/vehículo circula, el peatón transita y el pasajero viaja.

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